Santiago, 20 de octubre de 2026.
La Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH) expresa a la opinión pública, a las funcionarias y los funcionarios del SII y a las autoridades del Estado su preocupación y rechazo ante el carácter selectivo de las reuniones sostenidas durante octubre de 2026 por el Director Nacional. Jorge Trujillo Puentes, con representantes de estudios jurídicos y empresas auditoras, para discutir el contenido de las instrucciones que el Servicio debe dictar en virtud de la denominada Ley N°21.850, de “Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social”:
- Nuestra objeción es clara: no cuestionamos que el SII escuche a quienes conocen el sistema tributario o participan en él. Cuestionamos que se otorgue a determinados actores privados un acceso privilegiado a la elaboración de criterios que regirán para todos los contribuyentes, mediante instancias de escasa publicidad y sin explicar cómo se ajustan a los canales institucionales y a las obligaciones legales de transparencia, probidad y participación.
- Según la nota oficial publicada por el propio Servicio el 1 de octubre de 2026, el Director Nacional, junto con la subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, y el Subdirector de Normativa, Simón Ramírez, se reunieron con abogados, contadores y académicos para, según se indica, recoger inquietudes durante la elaboración de las circulares y resoluciones que implementarán las medidas tributarias de la ley.
Ninguno de los actores convocados por el Director representa a pequeños contribuyentes, a PYMEs, a trabajadores ni a las asociaciones de funcionarios del propio Servicio. - ANEIICH, asociación multiestamental y mayoritaria de trabajadores, que agrupa a profesionales, administrativos, fiscalizadores tributarios y tasadores, técnicos, auxiliares y directivos, no fue convocada pese a contar con comisiones jurídicas, de fiscalización, avaluaciones y de asistencia; y su ausencia es significativa.
- Diversos medios de prensa han identificado a los estudios jurídicos y las auditoras participantes. No se trata de observadores neutrales, sino de actores que prestan asesoría tributaria profesional y que, en muchos casos, representan a grandes empresas, grupos económicos y contribuyentes con amplios recursos para planificar sus operaciones y defender sus posiciones ante el Servicio y los tribunales.
- Por ello, la autoridad debe responder una pregunta de fondo: ¿está promoviendo una participación técnica abierta, transparente y equilibrada, o está concediendo a determinados intereses privados una oportunidad privilegiada para influir en los criterios con que posteriormente serán fiscalizados?
- La diferencia es sustantiva. Quienes hoy participan como asesores en estas reuniones pueden mañana controvertir la interpretación del Servicio en procedimientos de fiscalización o ante los Tribunales de Justicia. El SII debe sostener sus decisiones desde una posición institucional independiente, fundada y trazable, sin dudas sobre la influencia de intereses particulares en su elaboración.
- Por otra parte, el ordenamiento jurídico contempla reglas y mecanismos para encauzar la relación entre los órganos del Estado y quienes representan intereses particulares. No corresponde tratarlos como formalidades prescindibles ni sustituirlos por invitaciones discrecionales:
- La Ley N°20.730, sobre lobby y gestión de intereses particulares, regula las interacciones comprendidas en su ámbito de aplicación y exige registrar las audiencias y reuniones destinadas a influir en las decisiones de las autoridades, incluida la elaboración de actos administrativos. La autoridad debe transparentar el objeto de estas reuniones y explicar su tratamiento conforme a dicha normativa.
- Por su parte, la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, permite solicitar los antecedentes que obren en poder del Servicio respecto de estas instancias: convocatorias, nóminas de asistentes, fechas, materias abordadas, documentos recibidos y actas o registros existentes.
- Asimismo, el marco normativo de la elaboración de las circulares garantiza, en el artículo 6, letra A, N° 1, del Código Tributario, que las circulares que interpreten con carácter general las normas tributarias, o que modifiquen criterios interpretativos previos, deben ser objeto de consulta pública. Es decir que la legislación ha reglado expresamente este tipo de interacciones.
- Finalmente, la Ley N°21.713 incorporó, además, el Consejo Tributario, que emite opinión sobre las circulares sujetas a consulta pública obligatoria. Por otra parte, el artículo 26 bis del Código Tributario permite a los contribuyentes obtener consultas vinculantes en casos concretos.
- Estos mecanismos tienen objetos y alcances distintos, pero expresan una exigencia común: la actuación del Servicio debe desarrollarse dentro de un marco institucional, sujeto a reglas y susceptible de escrutinio público.
- El propio Servicio describió estas reuniones como instancias para recoger inquietudes que serían consideradas en la redacción de sus actos. Es decir, contando con el conjunto de canales antes detallados y estando sujeto a la normativa citada, la autoridad ha decidido establecer una instancia de gestión de intereses y de consulta de circulares, fuera de los marcos normados y en que se ha convocado de forma discrecional y exclusiva a algunos de estudios y auditoras para realizar un trabajo técnico que corresponde, por mandato legal, exclusivamente al SII.
- No estamos hablando de una conversación académica de carácter general, sino de reuniones con actores que prestan asesoría tributaria profesional y que representan intereses económicos directamente afectados por la aplicación de la ley.
Los estudios jurídicos y las empresas auditoras no son actores neutrales en los asuntos que asesoran. Representan a grandes empresas, grupos económicos o contribuyentes con importantes recursos para planificar sus operaciones y defender sus intereses. - El SII es un órgano del Estado que ha fundado su prestigio institucional y se ha ganado el respeto de la ciudadanía a partir de su autonomía técnica y la vocación de excelencia de sus funcionarios y funcionarias en el desempeño de la función pública.
Las señales que esta decisión de la autoridad entrega es de la mayor complejidad, no sólo por el tratamiento de privilegio que se otorga a algunos actores, sino porque se entregan señales equivocadas respecto de la capacidad técnica del SII, de sus funcionarios y funcionarias, para implementar la normativa legal tributaria que ha entrado en vigencia.
Nos ha resultado incomprensible que un grupo seleccionado de asesores pueda exponer sus posiciones e incidir en la función normativa del SII, antes de que se redacten las instrucciones. - La misión fundamental del SII es velar por el cumplimiento tributario. La facilitación y el diálogo con los contribuyentes y sus asesores son instrumentos al servicio de ese mandato, no razones para establecer relaciones de privilegio ni para desplazar el interés general.
Es asimismo una institución pública cuya legitimidad depende de aplicar la ley con criterios técnicos, imparciales y consistentes, resguardando el interés general.
Las funcionarias y los funcionarios del Servicio poseen experiencia directa en fiscalización, interpretación normativa, cumplimiento tributario, evasión y dificultades de aplicación de la ley. Ese conocimiento institucional ocupa un lugar central en la elaboración de las instrucciones.
No desconocemos la experiencia de quienes ejercen la asesoría tributaria privada. Lo que rechazamos es que esa experiencia se invoque para justificar un trato preferente. Escuchar a distintos actores es legítimo; otorgar ventajas de acceso e influencia a un grupo seleccionado exige explicaciones y controles que la autoridad no puede eludir.
La ANEIICH reafirma su compromiso con un Servicio técnico, independiente, probo y transparente. Las y los funcionarios que aplicamos la ley cada día:
- Requerimos que se respeten las normas de probidad y transparencia;
- Exigimos se respete a los equipos técnicos del SII y su función legal;
- Demandamos que se proteja la autonomía técnica y el prestigio del SII.
La implementación de esta reforma debe estar a la altura de las garantías del Estado de Derecho. La confianza de los contribuyentes no se construye con invitaciones selectivas ni con espacios de influencia reservados a quienes cuentan con mayor capacidad de representación. Se construye con legalidad, transparencia, imparcialidad y preeminencia del interés general.
DIRECTORIO NACIONAL ANEIICH 2026-2028
Presidenta Nacional. Evelyn Cecilia Apeleo Toledo
Vicepresidente Nacional. Carlos David Insunza Rojas
Secretaria General. Marjorie Bernardita Rudloff Gallardo
Secretario de Organización. Rodrigo Maximiliano Cordero Reyes
Tesorero Nacional. Luis Alberto Silva Díaz
Directora. Daniela Fernanda Amelia Echeverría Bickel
Director. Cristian Moises Aros Ormeño

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