El miércoles 22 de enero, la Cámara de Diputados votó el proyecto de reforma tributaria en su tercer trámite legislativo, posterior a una somera revisión de la Comisión de Hacienda, producto de la decisión del gobierno de asignarle “discusión inmediata” y a las limitaciones propias de esta instancia, que sólo puede pronunciarse sobre las modificaciones realizadas en el Senado en términos de aceptación o rechazo de artículos completos, sin posibilidad de incluir indicaciones.
Lamentablemente, los mismos diputados que viabilizaron este nefasto proyecto de ley, aprobando la idea de legislar, pese a no existir condiciones mínimas para su tramitación, se cerraron a la opción de seguir mejorándolo luego de las ya profundas transformaciones que sufrió en el Senado, argumentando la urgencia de contar con nuevos recursos para dar respuesta a las demandas sociales, no obstante el amplio consenso existente en cuanto a que la recaudación estimada de este proyecto de ley, no es suficiente para el nivel de requerimientos actuales, lo que hará necesario en el corto plazo, de una nueva reforma tributaria que permita contar con recursos suficientes y permanentes.
En este contexto, la única modificación que logró ser rechazada por la cámara de diputados, refiere al procedimiento de reclamación por concepto de impuestos verdes, que requería de quorum calificado para su aprobación; razón por la que esta indicación deberá ser abordada por una comisión mixta entre la Cámara y el Senado, para despachar en su totalidad el proyecto de ley.
De esta forma, en lo sustantivo, el proyecto que se promulgará es el mismo que emanó desde el Senado, que en términos generales incluyó los siguientes avances respecto a la propuesta original del Gobierno:
Tema | Mejoras Incluidas | Problemas que mantiene |
Código Tributario | Se rechazaron las modificaciones a los artículos 4, 4 Bis, 4 Quater, 4 Quinquies, 8 bis N°5, 10, 21, 64, 123 bis, 123 ter y 160 bis. La modificación del artículo 4 pretendía que la interpretación y aplicación de la norma tributaria se efectuara de acuerdo a las normas de derecho común, lo que impediría desprenderse de las formas contractuales utilizadas y atender a la sustancia económica de las operaciones. La modificación de los artículos 4 Bis, 4 Quater, 4 Quinquies y 160 bis, debilitaban la aplicación práctica de la Norma General Antielusiva. Así por ejemplo, al suprimir el test de relevancia cualquier efecto jurídico o económico que generara el acto o contrato objeto del análisis impediría considerar que existe abuso de forma jurídica, La modificación de los artículos 8 bis N°5 y 21 liberaban al contribuyente de la obligación de acreditar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones cuando desde su ocurrencia ya han transcurrido los plazos de prescripción, en circunstancias que quien invoca un derecho tiene que acreditarlo, especialmente tratándose de hechos que influyan en la determinación de obligaciones tributarias de periodos posteriores al periodo en que sucedieron. En virtud de esta modificación se habría impedido al Servicio requerir antecedentes anteriores a los plazos de prescripción que incidieran en impuestos de períodos no prescritos (pérdidas de arrastre, FUT, CPT, Depreciación, gastos de intereses por créditos, goodwill y badwill) La modificación de los artículos 10 y 123 bis pretendía consagrar el silencio positivo en materia tributaria. Ello habría implicado que cuando el SII no se pronunciara dentro de los plazos legales sobre una pretensión del contribuyente, ésta se entendería aprobada. El proyecto pretendía aplicarlo a devoluciones de impuesto y recursos administrativos como la RAV, en virtud de esto se autorizarían devoluciones y se anularían liquidaciones, resoluciones y giros de impuestos solo por el retraso en adoptar una decisión, con el consiguiente perjuicio fiscal. La modificación del artículo 64 alteraba el mecanismo de tasación estableciendo parámetros de valoración y presunciones que debía desvirtuar el SII, eliminaba la norma antielusiva especial que permite exigir una legítima razón de negocios en el aporte y otras reorganizaciones. Tratándose de operaciones entre entidades relacionadas contemplaba el reconocimiento del valor tasado para la contraparte, lo que implicaba que en operaciones intrafronterizas no se recaudaba en arcas fiscales el efecto negativo de la eventual manipulación de precios. Asimismo, se pretendía aceptar reorganizaciones transfronterizas que podían implicar salidas de acivos desde Chile sin tributar. Se corrige redacción de modificaciones a los artículos 8 bis N°4 y 59, minimizando efectos de las restricciones contempladas para volver a fiscalizar El proyecto original consideraba que se cerraba la posibilidad de otra fiscalización por los mismos hechos (no importando si eran otros impuestos o períodos), ni si había citación, liquidación, resolución o giro. Esto fue rechazado y sólo se considera que existió procedimiento de fiscalización, si hubo alguna de esas actuaciones, y además permite fiscalizar por otros impuestos los mismos hechos.En el procedimiento de término de giro se logró ampliar el plazo de revisión que venía en el proyecto de 60 días a 6 meses. | Otorga una serie de facultades al DN por la vía del recurso jerárquico en materia de RAV, recurso de resguardo, consultas directas de contribuyentes, intervención en conciliaciones y otras, sin que se haya fijado un mecanismo de designación de esta autoridad que garantice su autonomía e inamovilidad (arts.6 letra A). Modifica concepto de residente y normas de relación, pero requieren ajustes (Art.8) Incorpora derechos de los contribuyentes de manera imprecisa y un recurso de resguardo en contra de funcionarios por eventual vulneración de derechos con una regulación que afecta sus garantías Art.8 Bis Restricciones para requerir antecedentes de operaciones en el extranjero (Art. 8° bis N°3). Restringe hipótesis para limitar la autorización de documentación tributaria (Art.8 Ter) Incorpora la devolución de impuestos por cambio de criterio del DN en la interpretación de la normativa tributaria, pero es impreciso en el cómputo de los plazos para ello Art.26 Consultas sobre hipótesis de elusión contempla un caso de eventual silencio positivo por retraso en responder. Art.26 Bis Imposibilidad de revisar incumplimientos en períodos posteriores, en partidas que comprenden varios períodos tributarios. ej. depreciación de activo fijo, pérdidas de arrastre, goodwill, badwill, gastos por intereses de crédito, amortizaciones, etc. (Art. 8°bis N°4 y art. 59). Examen de contabilidad mediante sistemas tecnológicos limitada por el denominado secreto comercial o empresarial Art.60 Bis Modifica tipo de responsabilidad en materia de sanciones al exigir participación personal directa Arts.98 y 99 Suprime Discovery Arts.132 incisos 12 y 13. Establece sanción por incumplimiento deber de reserva para funcionarios del SII y TGR sin limitaciones claras Art.206 |
Impuesto a la Renta | Se desechó la Integración del sistematributario. Se mejoró la tributación para Pymes, permitiéndoles contabilidad simplificada, que eliminaba el proyecto original. Se desechó la flexibilización del concepto de paraísos tributarios, que permitía excluir a territorios de ultramar de Reino Unido y Holanda (Cayman, BVI, entre otras). Si bien esta modificación iba en la línea del criterio OCDE, que considera paraísos tributarios en atención a la transparencia en la entrega de información, la cámara consideró que no era conveniente para nuestro país relajar esa norma. Se eliminó la reincorporación del impuesto único con tasa del 20% que introducía el proyecto (lo que beneficiaba a las rentas más altas).Se modificó la definición de gasto rechazado, conservando el requisito de “necesariedad” que el Gobierno quería eliminar, e incorporando la aptitud para generar rentas en el mismo período o períodos posteriores. Si bien esta modificación no estaba incluida en el proyecto original, va en línea con las resoluciones del Servicio respecto a la potencialidad de producir rentas para aceptar su deducción (ej. gastos en publicidad o marketing).Reposición del tramo de 40% de Impuesto Global Complementario, para rentas sobre 15 millones mensuales. Eliminación progresiva de devoluciones PPUA. Compromiso de revisar conjunto de exenciones tributarias vigentes. | Art. 21. Gastos rechazados. Restringe la aplicación de la tributación del inciso primero (impuesto único), traslada al Servicio la carga de la prueba, normas de relación, tasaciones, precios de transferencia (Cabe señalar que esta norma no venía incluida en mensaje, informe de la cámara ni en el acuerdo suscrito con senadores de oposición). Art. 31, N°14. Permite deducir como gasto desembolsos con ocasión de compensaciones a clientes (judiciales y administrativas), quitándoles dolo o negligencia.Dudas sobre impacto recaudatorio de medidas sobre retiros desproporcionados (Art. 14, N°9), diferencias no determinadas (Art. 39° transitorio) y Fondos de Inversión Privados. |
IVA | En IVA, se excluyó el proceso de revisión del 27 bis, del proceso general que se creó para devoluciones de IVA en general, que tiene plazos muy acotados (5 días para resolver, si aprobar, rechazar o enviar a Fiscalización Especial Previa).Se eliminó la propuesta de aumentar el monto de las viviendas beneficiadas con el crédito para empresas constructoras (el que no está siendo traspasado en su totalidad a los adquirentes finales y beneficiaba a viviendas con precios de venta final de mercado sobre 6.000UF desde la inmobiliaria – el tope por valor de vivienda de UF 4.000, en la práctica , por la forma de estructurarse de los holdings constructora-inmobiliaria- sólo corresponde al costo de construcción porque la empresa constructora traspasa la vivienda a la inmobiliaria y ésta última la vende a precio de mercado-.Se rechazó la posibilidad de liberar de impuesto a las donaciones al extranjero. | Se contemplan impuestos digitales como IVA, y con la tasa general de 19%. No es la alternativa más adecuada por los siguientes motivos: a) El IVA es un impuesto indirecto, que se traslada al consumidor final, por lo que es regresivo, b) no es recomendable aplicar la tasa general de IVA de 19% porque en este caso el proveedor del Servicio no tiene posibilidad de descargar créditos fiscales, por tanto, no termina aplicándose al valor agregado sino que al precio de venta completo (en general se ha aplicado una tasa menor a la general en el caso de países OCDE que han implementado impuestos digitales), c) la OCDE no ha llegado a acuerdo, lo hará este año, por lo que seguramente se tendrá que modificar esta norma.No se contemplan subsidios para la implementación de sistema de boleta electrónica por parte de contribuyentes del segmento micro empresa. Dudas sobre recaudación real de implementación de boleta electrónica obligatoria. Eliminación de juicio exclusivo del SII para determinar habitualidad del IVA (art. 2, N°3. Repuesto en Senado). |
Impuesto Territorial | Sobretasa a propiedades de alto patrimonio (referencial, ya que el ejemplo de las propiedades declaradas por el propio presidente, representan un incremento de sólo $135.000 anuales). Beneficio de exención de contribuciones para adultos mayores del tramo exento.Aumento de dotación en 100 personas para gestión de impuesto territorial (10 profesionales y 90 fiscalizadores tasadores. 40 cupos de tasadores, serán destinados a funcionarios SII con títulos habilitantes). | Se mantuvo la posibilidad de utilizar como crédito o gasto. |
Dedecon | Entrega de recursos y personal propio, desechando designación de funcionarios/as SII. Eliminó del término investigación de actuaciones de funcionarios SII por revisiones, lo que le quita el carácter de fiscalizadora del Servicio, pudiendo solo realizar recomendaciones.Representación administrativa sólo para contribuyentes pequeños. | Subsiste el resto de las facultades para asesorar o actuar de mediador para todo tipo de contribuyentes. Conciliaciones secretas, que pueden ser utilizadas por lobistas de grandes contribuyentes.Posibilidad de recibir donaciones (repuesta en el senado). Recurso de queja contra funcionarios SII. Inclusión de cláusulas de “incumplimiento grave”, en contratos de próximos funcionarios DEDECON.Dependencia directa de Hacienda, lo que permite por la vía jerárquica obligar en un sentido al Director. |
Otros | Aumento de recursos para Subdirección informática e implementación de boleta electrónica obligatoria. | No existe una cuantificación de los impactos en recaudación de modificaciones en facultades SII. Normas mordaza para funcionarios SII y Tesorería, que impiden denuncias de irregularidades y sancionan de por vida la divulgación de información, por montos que se sitúan entre los más altos del sistema. Implementación de carpeta electrónica, no contempla entrega presencial de documentos a contar de abril de 2020, lo que puede transformarse en un grave problema en sectores de baja conectividad. |
Como es posible apreciar, el proyecto final que se aprobará, pese a sus aspectos deficitarios, es sustancialmente distinto al proyecto inicial presentado por el Gobierno en agosto de 2018, al que no sólo se le eliminaron la mayor parte de las medidas regresivas que contenía, como la de no Integrar el sistema devolviendo casi 1.000 millones de dólares al 1% mas rico, sino que además aquellas que afectaban los intereses de nuestro servicio y asociados/as. También se incorporaron nuevas medidas recaudatorias, compromisos de revisión de exenciones tributarias, aumento de recursos destinados a tecnología y el incremento de nuestra dotación destinada a la fiscalización del impuesto territorial.
Todos estos avances se consiguieron gracias a la férrea lucha social y sindical de un año y medio, encabezada por nuestras asociaciones AFIICH y ANEIICH, a la alta recepción de nuestra campaña #QueNoTePasenGatoPorLiebre y las demandas por mayor justicia fiscal expresadas por la ciudadanía desde el estallido social del mes de octubre.
Adicionalmente, es importante destacar la amplia recepción que han tenido por parte de distintos sectores económicos, políticos y sociales, de nuestras propuestas para incrementar la justicia fiscal de nuestro actual sistema tributario, elaboradas con participación directa de nuestros asociados a través de “cabildos tributarios”, que nos abren una importante oportunidad de mejora, tanto del sistema tributario en general, como respecto a nuestra gestión y autonomía institucional.
A partir de la promulgación de esta reforma, desde nuestras organizaciones sindicales concentraremos nuestros esfuerzos en monitorear y denunciar los potenciales impactos negativos de las medidas regresivas que fueron aprobadas por el parlamento, y especialmente la implementación que de las mismas hará el Director Nacional a través de Circulares y Resoluciones, así como las acciones que desarrollen las demás autoridades de nuestro Servicio, siendo especialmente relevantes las referidas a los grandes contribuyentes de nuestro país, dada la reciente designación del asesor tributario Harry Ibaceta, como Director de la DGC y la reestructuración que se contempla para la misma.
Asimismo, seguiremos profundizando en nuestras propuestas, para continuar avanzando en un sistema tributario más justo y equitativo, y en un SII autónomo que siga contribuyendo al desarrollo de nuestro país.
¡Con la fuerza de todos, y más unidos que nunca!
Directivas Nacionales de AFIICH y ANEIICH
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