Sr. Fernando Barra Luengo

Director Nacional Servicio de Impuestos Internos

Presente

Santiago, marzo 22 del 2020 

Nos dirigimos a usted para manifestar las observaciones de nuestra Asociación de Funcionarios en torno a las resoluciones adoptadas en su calidad de jefe superior del servicio en el marco de la grave contingencia que vive el país, producto de la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud y el estado nacional de catástrofe decretado por la Presidencia de la República con el fin de controlar el acelerado brote de Coronavirus COVID-19, así como el dictamen N°3.610 de la Contraloría General de la República, que clarifica las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado en el marco de esta contingencia, y ante situaciones generales de caso fortuito.

En primer lugar queremos reconocer la premura con que se adoptó la disposición del día miércoles 18 de marzo, inmediatamente después de promulgado el dictamen de Contraloría, que permitió derivar a sus hogares a la gran mayoría de nuestros/as funcionarios/as, medida que en este contexto, aparece como la única que garantiza la debida protección de la salud de nuestros/as trabajadores, familias y contribuyentes, razón por la cual estamos impulsando junto a las demás organizaciones sindicales y ciudadanas del país, diversas acciones para que las autoridades pertinentes decreten una cuarentena preventiva de carácter nacional en forma inmediata.

No obstante lo anterior, el análisis detallado de la resolución exenta SII 1.342 del jueves 19 de marzo, que respalda esta decisión a través de la modalidad de trabajo remoto, contiene un conjunto de elementos que generan dudas y preocupaciones entre nuestros/as asociados/as, y que a juicio de este Directorio Nacional, no responden apropiadamente a las disposiciones contenidas en el dictamen N°3.610 de la Contraloría General de la República.

Por esta razón, solicitamos a usted proceder a la modificación y complemento de esta resolución, a partir del conjunto de consideraciones que le exponemos a continuación:  

En primer lugar, hacemos presente a usted la gran diferencia de foco y objetivos que existe entre la resolución institucional y el dictamen de Contraloría. Mientras el Servicio se plantea como objetivo el cumplimiento de la función pública en términos generales, el órgano contralor señala expresamente que en este contexto de emergencia sanitaria, la prioridad central de los órganos de la administración del Estado es “adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio” y “mantener la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad”.

Para mayor abundamiento, el dictamen de Contraloría establece que “el jefe superior del servicio podrá determinar qué unidades o grupos de servidores deberán permanecer realizando las labores mínimas en jornada presencial, para garantizar el cumplimiento de las funciones indispensables de los servicios públicos, y que no necesariamente corresponden a todas las que el ordenamiento les ha asignado, sino únicamente a aquellas que deben continuar prestándose de forma presencial ante situaciones de emergencia”.

En este sentido, nos llama la atención el alto número de funcionarios que establece la resolución institucional para realizar labores presenciales, que alcanza a un total de 902 personas, cifra que a nuestro juicio, excede con creces los criterios establecidos por Contraloría. Asimismo, en ésta no se individualizan apropiadamente a las personas que deberán cumplir esta jornada presencial, con excepción de subdirectores y jefaturas.

Asimismo, al analizar el desglose de cifras por Subdirecciones y Direcciones Regionales, llama la atención la alta proporción de personas contempladas para labores presenciales en la Subdirección de Informática y en las Direcciones Regionales Concepción, Valparaíso, Centro, Poniente y Oriente, cuya fundamentación solicitamos a usted sea revisada en conjunto con nuestra asociación de funcionarios.

También solicitamos que para todas las personas que deban cumplir labores presenciales en forma obligatoria, se definan estrictos protocolos sanitarios, que no se limiten exclusivamente a sus puestos de trabajo, contemplando también su trayecto desde y hacia sus domicilios, toda vez que la evolución de la pandemia demuestra que en estos trayectos se generan los mayores riesgos de exposición al virus.  

En cuanto a los/as funcionarios/as a quienes se les asignará trabajo remoto, que de acuerdo a la resolución institucional serían 4.070 personas, hacemos presente a usted nuestra duda respecto a que éstas cumplan en forma efectiva la disposición de la Contraloría, que esta medida sólo puede establecerse para “labores que puedan desarrollarse por esa vía”.

Esta duda, se acrecienta aún más al analizar el protocolo “Trabajo Remoto SII Bajo Contingencia Producida COVID” anexo a la resolución institucional, que establece que para el desarrollo de estos labores remotas, los funcionarios deben contar con “un espacio físico distinto al espacio de descanso, con luz apropiada y ventilación(…), contar con un equipo (PC, Notebook) con conexión a internet”, equipo que a partir de la legislación vigente, entendemos debe ser proporcionado por el empleador.

Para todas aquellas personas que no cumplan requisitos para trabajo remoto, pero cuya presencia no resulta indispensable en las dependencias del servicio, la Contraloría señala expresamente que se puede establecer la no asistencia “con el objeto de evitar la propagación del virus al interior del respectivo órgano, eximiéndolos del deber de asistencia al amparo del instituto del caso fortuito, asistiéndoles igualmente el derecho a percibir en forma íntegra sus remuneraciones”, razón por la cual solicitamos a usted disponer de esta medida para cada uno/a de ellos/as.

En cuanto a las labores a desempeñar en forma remota por los funcionarios que sí cumplan estas condiciones, observamos también a usted lo dispuesto tanto en la resolución institucional como en su protocolo asociado, que la cantidad y contenido de las tareas a realizar, deben ser “equivalentes a la de la jornada presencial”, instrucción que no se condice con el dictamen de Contraloría de atender sólo funciones mínimas y esenciales.

También observamos a usted las siguientes disposiciones contenidas en el protocolo “Trabajo Remoto SII Bajo Contingencia Producida COVID”, a partir de su disonancia con las disposiciones contenidas el dictamen de Contraloría:

  • Que en su definición se refiera a “colaboradores” en vez de trabajadores o funcionarios/as.
  • Que exija “disponibilidad para asistir al lugar de trabajo cuando le sea requerido por su jefatura”, que deja sin efecto el objetivo último de no exponer a los trabajadores al contagio y propagación del virus.

Adicionalmente, señalamos a usted la urgencia de complementar estas disposiciones con medidas excepcionales referidas a la suspensión o modificación de plazos y procedimientos administrativos, y que éstos sean realizados en su totalidad a través de medios electrónicos, de acuerdo a las facultades detalladas por la Contraloría.  

A este respecto, si bien la resolución institucional señala la medida general de trámites electrónicos y suspensión de actividades en terreno, en distintas partes refiere a gestiones presenciales como las referidas a los gestores de salas, notificaciones presenciales o por cédula y oficinas de partes. Adicionalmente, hemos recibido reportes que la unidad de Control Documental continúa recibiendo documentación en forma presencial. Por esta razón, solicitamos a usted, instruir en forma explícita el cierre preventivo de todas las áreas y labores de atención presencial y en terreno.  

Una última preocupación en relación a esta modalidad de trabajo remoto, refiere a las prescripciones que se produzcan durante el transcurso de esta emergencia, toda vez que la resolución institucional las señala como foco prioritario para las áreas de fiscalización.

En este sentido, y a partir de los considerandos y disposiciones del dictamen de Contraloría, solicitamos a usted priorizar la salud de nuestros asociados y contribuyentes, y por ende, limitar estas gestiones sólo a aquellas que puedan realizarse a través de medios electrónicos, y aplicar lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil relativo al caso fortuito como causal de liberación de responsabilidad administrativa.

Por último, solicitamos a usted adoptar medidas tendientes a no acoger institucionalmente las graves acciones de paralelismo sindical que están protagonizando algunos funcionarios y dirigentes de nuestra organización, que no representan al Directorio Nacional, único órgano reconocido por la ley 19.296 para representar a la autoridad las demandas e inquietudes de los/as asociados/as de nuestra asociación. De lo contrario, nuestra institución estaría avalando prácticas antisindicales alejadas de su extensa y ejemplar tradición en materia de relaciones laborales.

Sin más que agregar, y agradeciendo de antemano su atención y respuesta favorable a nuestras observaciones y solicitudes, que buscan que nuestra institución pueda gestionar en forma óptima esta grave emergencia sanitaria que golpea a nuestro país, le saluda atentamente

Directorio Nacional ANEIICH

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