En un hito sin precedentes para la defensa del trabajo decente y la democracia, se ha emitido una histórica opinión consultiva por la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Este dictamen confirma de manera clara y categórica que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Como asociación sindical comprometida con la dignidad laboral, la libertad sindical y la constante defensa de la democracia, ANEIICH destaca la profunda trascendencia de este fallo. Durante más de una década, los representantes de los empleadores, que integran las mesas de trabajo en OIT, habían cuestionado la interpretación tradicional de que el Convenio 87 resguardaba el derecho a huelga, generando un largo estancamiento en la OIT. La resolución de la CIJ hoy resuelve esta controversia internacional a favor de las y los trabajadores.
Recordemos que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo funcionamiento se basa en un modelo tripartito (https://www.ilo.org/es/acerca-de-la-oit/como-funciona-la-oit). Esto significa que fomenta el diálogo social reuniendo a tres actores fundamentales en igualdad de condiciones y con el mismo derecho a voto: los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. Su objetivo principal es responder a las necesidades de los hombres y mujeres en el mundo laboral mediante el establecimiento de normas internacionales del trabajo, el desarrollo de políticas y la creación de programas consensuados. Todo este trabajo se lleva a cabo a través de sus órganos fundamentales, asegurando que las decisiones adoptadas sean fruto de la cooperación y reflejen fielmente las posturas de los tres interlocutores sociales. Por ello el estado empleador no puede ignorar las decisiones políticas que se imparten en estas materias, más aún, porque detenta el doble rol de Estado y empleador, a través del gobierno.
A nivel nacional y regional, esta decisión de la CIJ no hace más que reforzar el marco de derechos que el sindicalismo ha empujado históricamente. De hecho, casi 100 países ya reconocen el derecho de huelga en su legislación superior, como en sus Constituciones nacionales, donde los sindicatos lo ejercen a diario. Asimismo, en nuestro continente, la OEA identifica la huelga como un medio legítimo para defender y promover los intereses laborales, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó en 2021 que la huelga es un derecho humano fundamental e inseparable de la libertad de asociación.
Este respaldo global es particularmente vital para las y los trabajadores del sector público, quienes nos desempeñamos en el Estado. El fallo de la CIJ nos entrega una poderosa herramienta internacional para defendernos cuando se pretenda atacar nuestros derechos a nivel nacional.
Este reconocimiento llega en un momento sumamente crítico. A nivel global, enfrentamos una alarmante tendencia a criminalizar las huelgas pacíficas y las protestas, con ataques cada vez más frecuentes contra quienes defendemos los servicios públicos de los que depende la ciudadanía. Como dijo la ISP, la huelga pacífica no es un delito, sino una respuesta legítima y necesaria cuando se ignora el diálogo o se imponen decisiones sin consultar a las y los trabajadores. Y a nivel nacional, preocupante resulta que se escuchen discursos que buscan restringir incluso el derecho a manifestación pacífica, lo cual debe ser rechazado de manera amplia por las organizaciones sociales, que en momentos que hemos necesitado, hemos construido el pilar que tenemos haciendo uso de este derecho humano a la manifestación.
Con todo, en ANEIICH tenemos claro que las victorias en los tribunales no transforman la realidad por sí solas. Por ello, reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable de seguir fortaleciendo la organización y la unidad de nuestra base. El derecho de huelga es el corazón de nuestro empoderamiento, y su conquista y protección efectiva seguirán dependiendo, hoy más que nunca, de la sindicalización colectiva, de un sindicalismo fuerte y del poder sostenido en la lucha por condiciones de trabajo dignas y democráticas.
«De todas formas, la criminalización y las restricciones normativas no han impedido que el ejercicio del derecho de huelga, al parecer de la doctrina mayoritaria, se ejerza fuera de los parámetros institucionales. Precisamente, las huelgas más exitosas han sido llevadas a cabo por aquellos trabajadores a los que se les niega el ejercicio del derecho de huelga, como son los funcionarios públicos. Utilizando la alegoría de Hegel al derecho, “el búho de Minerva emprende el vuelo antes del atardecer”: el derecho solo llega luego de cristalizadas las relaciones sociales. Por tanto, sólo la movilización de las y los trabajadores, incluyendo su derecho de huelga, será la única garantía para avanzar en una legislación laboral que efectivamente tenga como centro los derechos humanos de los trabajadores. Como decía José Martí, “los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”» Javier Nicolás Pineda Olcay, Universidad de Chile, «El derecho de huelga en la jurisprudencia chilena», Anuario de Derechos Humanos, N.º 12, 2016, pp. 191-203.
Para más antecedentes de la solicitud que motiva este fallo, revisa los siguientes enlaces:
– https://www.ilo.org/es/resource/noticias/la-oit-recibe-la-opinion-consultiva-de-la-corte-internacional-de-justicia

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