Conversamos con nuestro colega Esper Olate, quien nos relató el proceso mediante el cual obtuvo este beneficio a fin de poder cuidar a su hijo, quien cumplió dos años el 25 de junio recién pasado. El feliz padre, quien junto a su esposa debió esperar seis años para poder adoptar a un pequeño, agradece especialmente el compromiso de las colegas de Recursos Humanos del Servicio, así como las gestiones y la preocupación permanentes prodigadas por nuestra organización, ANEIICH.

Hay dos permisos con los que se ha reconocido históricamente a la mujer en su rol de maternidad: el post natal, que son 12 semanas, y el post natal parental, que son 12 semanas más. Por eso generalmente las mujeres se ausentan seis meses del trabajo, porque con ambos permisos se extiende el periodo de cuidados a seis meses.

¿Cómo se inicia este proceso al interior del SII?

“Una amiga que trabaja en este tema, y la abogada que me estaba asesorando, me mencionaron que, por el tema de la adopción, yo tenía derecho al post natal parental. En mi caso se puede hacer efectivo ya que mi esposa es dueña de casa, no tiene empleador y por lo tanto por ley se traspasa automáticamente. No sé cuándo se habrá modificado la ley para el caso de las adopciones pero se dice expresamente que el posnatal parental se hace efectivo cuando se obtiene la tuición legal del niño”.

“Como se sabe, el proceso de adopción tiene dos etapas: la primera es la entrega de la custodia temporal del niño, periodo que dura unos dos meses mientras se tramita la adopción definitiva. En ese tiempo te evalúan y tratan de determinar si es que el niño se adapta a tu casa y a tu familia. Y con esa evaluación el juez resuelve y te entrega, o no, la adopción definitiva del niño”.

“Según la ley, cuando te entregan el niño, desde que se inicia el cuidado personal, puedes empezar a hacer uso de este derecho, que son 12 semanas. Entonces averigüé en la Subdirección de Desarrollo de Personas, donde quiero agradecer especialmente a Gricelda Fuentes por su colaboración y apoyo, como era el primero no tenían muchos antecedentes, la abogada indagó y me entregó los antecedentes. Finalmente la resolución salió el 27 de abril que fue el día en que me entregaron a mi hijo para traérmelo a la casa”.

¿Fue complejo abordar el tema en el SII, considerando que se trataba de un caso inédito?

“Al principio se dio una confusión en el servicio ya que ellos pensaron que yo estaba pidiendo el post natal, que en el caso de las adopciones también corre pero los niños no pueden tener más de seis meses, y mi hijo tenía más de un año. Es ahí cuando Griselda Fuentes se fue al corazón de la ley, envió los antecedentes y se aclaró el tema. Me gustaría aclarar que nunca sentí que la confusión que se produjo correspondía a una discriminación, sino más bien a ignorancia por tratarse de un caso sin precedentes”.

¿Qué papel cumple ANEIICH en este proceso?

“Tomé contacto con la Asociación, a través de la cual pude corroborar que había un caso similar al mío en otro servicio, ya que yo tampoco tenía muy claro al principio si tenía derecho al beneficio o no, cuestión que me confirmaron después de hacer algunas gestiones. Además estuvieron muy atentos, llamándome permanentemente para ver cómo iba el proceso y ofreciéndose para hablar con la Dirección de Recursos Humanos en caso de ser necesario, y se lo agradezco mucho”.

ANEIICH saluda a nuestro colega y amigo Esper, quien guarda cuarentena junto a su hijo en casa. Le deseamos lo mejor y mucha suerte y felicidad en esta nueva etapa de su vida. Además, queremos destacar la importancia de difundir esta experiencia, con el fin de que cada vez más hombres hagan uso de sus derechos parentales al interior del SII.

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